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Información de Actualidad
VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CRONOGRAMA DE PAGOS DE TRIBUTOS - 2008
MES DE LA OBLIGACIÓN
R. Supertintendencia
Nº 257-2005 /SUNAT (24.12.2006)
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE
(11 DÍGITOS)
BUENOS CONTRIBUYENTES
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0,1 ,2, 3 y 4
5,6,7,8 y 9

ENERO 2007

11.02
12.02
13.02
14.02
15.02
18.02
19.02
20.02
21.02
22.02
26.02.08
26.02.08

FEBRERO

11.03
12.03
13.03
14.03
17.03
18.03
19.03
24.03
25.03
10.03
26.03.08
26.03.08

MARZO

11.04
14.04
15.04
16.04
17.04
18.04
21.04
22.04
09.04
10.04
24.04.08
23.04.08

ABRIL

15.05
16.05
19.05
20.05
21.05
22.05
23.05
12.05
13.05
14.05
26.05.08
27.05.08

MAYO

16.06
17.06
18.06
19.06
20.06
23.06
10.06
11.06
12.06
13.06
25.06.08
24.06.08

JUNIO

16.07
17.07
18.07
21.07
22.07
09.07
10.07
11.07
14.07
15.07
23.07.08
24.07.08

JULIO

19.08
20.08
21.08
22.08
11.08
12.08
13.08
14.08
15.08
18.08
26.08.08
25.08.08

AGOSTO

18.09
19.09
22.09
09.09
10.09
11.09
12.09
15.09
16.09
17.09
23.09.08
24.09.08

SETIEMBRE

22.10
23.10
10.10
13.10
14.10
15.10
16.10
17.10
20.10
21.10
27.10.08
24.10.08

OCTUBRE

24.11
11.11
12.11
13.11
14.11
17.11
18.11
19.11
20.11
21.11
25.11.08
26.11.08

NOVIEMBRE

09.12
10.12
11.12
12.12
15.12
16.12
17.12
18.12
19.12
22.12
26.12.08
23.12.08

DICIEMBRE

13.01
14.12
15.01
16.01
19.01
20.01
21.01
22.01
23.01
12.01
26.01.09
27.01.09

Comprende: Impuesto a la Renta (Incluye Régimen Especial), IGV, ISC,SENCICO, RUS y aportaciones a ESSALUD y ONP, Impuesto a los juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas e Impuesto a las Transacciones Financieras.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF

PERIODO DE OPERACIONES - 2008

del 01
al 15.05
del 16
al 31.01
del 01
al 15.02
del 16
al 28.02
del 01
al 15.03
del 16
al 31.03
del 01
al 15.04
del 16
al 30.04
del 01
al 15.05
del 16
al 31.05
del 01
al 15.06
del 16
al 31.06
del 01
al 15.07
del 16
al 31.07
del 01
al 15.08
del 16
al 31.08
del 01
al 15.09
del 16
al 30.09
del 01
al 15.10
del 16
al 31.10
del 01
al 15.11
del 16
al 30.11
del 01
al 15.12
del 16
al 31.12
PLAZO PARA PAGAR EL ITF (Respecto a cada periodo de Operaciones) - 2008
22.01 07.02 22.02 07.03 22.03 10.04 20.04 08.05 22.05 07.06 22.06 06.07 20.07 07.08 22.08 07.09 21.09 05.10 22.10 08.11 22.11 07.12 21.12 08.01
CRONOGRAMA DE PAGOS PARA TRIBUTOS MUNICIPALES - 2008
TRIBUTOS MUNICIPALES
ENE.
FEB
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SET.
OCT.
NOV.
DIC.
1, IMPUESTO PREDIAL

* Declaración Jurada y pago al contado

28

* Opción 4 cuotas

28
31
31
30
2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

* Declaración Jurada y pago al contado

28

* Opción 4 cuotas

28
31
31
30
3. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
* Espectáculos permanentes El segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos de la semana anterior
* Espectáculos eventuales El segundo día hábil siguiente a su realización
4. IMPUESTO DE ALCABALA   Último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de realizada la transferencia
5. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES
DE RECREO

* Declaración Jurada anual y pago al contado

29
* Opción: 4 cuotas (fraccionamiento)
29
30
30
IMPUESTO A LA RENTA
CONTRIBUYENTES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS)
1. TASAS (Art. 55 y 56 Ley del Impuesto a la Renta)
1.1 Contribuyentes domiciliados
  A. Personas Jurídicas
30%
    Tasa adicional a P.J. sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del art. 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta
4.1%
  B. Otros contibuyentes de 3ra. Categoría
30%
1.2 Contribuyentes no domiciliados
  Intereses provenientes de créditos externos que cumplan los requisitos del inc. a) del art. 56º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
4.99%
  Intereses abonados al exterior por bancos y financieras
1%
  Alquiler de naves y aeronaves
10%
  Regalías
30%
  Asistencia Técnica
15%
  Distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades
4.1%
  Otras rentas
30%
2. PAGOS A CUENTA (Art. 85º de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 54º del Reglamento)
Sistemas
Tiene Renta Neta ---------->Sistema a) Coeficiente (*)
No tiene Renta Neta ------->Sistema b) 2% Ingresos Netos
(*) Sistema a): Coeficiente=(Imp. Calculado Y) / (Ingresos Netos Y) = X.XXXX
Y= Ejercicio precedente al anterior (Enero y Febrero) o el anterior (Marzo a Diciembre)
3. RETENCIONES
CONCEPTO
TASA
1. Obligaciones u otros valores al portador (pago definitivo)
30%
2. Retención sobre renta neta de segunda categoría
15%
3. Retención por distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades (Rentas 2da, categoría)
4.1%
4. Retenciones sobre renta bruta de cuarta categoría
10%
5. Retención sobre rentas de 5ta categoría (según art. 40º y 41º del D.S. Nº 122-94-EF)
4. RÉGIMEN ESPECIAL
  4.1 Sujetos Comprendidos
   
a)
Personas naturales y Jurídicas generadores de Renta de 3ra. categoría, que desarrollen actividades de comercio y/o industria y servicios, cuyos ingresos brutos por la venta de bienes en el ejercicio gravable anterior no hubieran superado los S/. 240,000.00
   
b)
Los contribuyentes que inicien actividades durante el transcurso del ejercicio y que puedan presumir que el total de sus ingresos brutos no superará el monto referencial de 20,000 multiplicado por el número de meses transcurridos entre la fecha de inicio de actividades y la del cierre del ejercicio
  4.2 Tasa del Impuesto
   
A.
Comercio y/o Industria: 2.5% sobre ingresos netos mensuales con caracter definitivo
   
B.
Servicios: 3.5% de sus ingresos netos mensuales con caracyer definitivo
   
C.
Comercio y/o Industria y Servicios: 3.5% de sus ingresos netos mensuales con carácter definitivo.
5. VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, TITULAR DE EIRL Y PARIENTES
  5.1 Determinación del Valor de Mercado
 
Referentes aplicables de manera excluyente y según orden de prelación
1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
  2. La remuneración del trabajador mejor remunerado; ubicado dentro del mismo grado, categoría o nivel jerárquico.
  3. El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado; ubicado en el grado, categoría o nivel jerárquico inferior.
  4. La remuneración del trabajador de menor remuneración; ubicado en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior.
  5. El que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UITs anuales (S/. 313,500) y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor 1.5
  5.2 Efectos que origina la remuneración que excede al valor de mercado
   
A.
No será gasto deducible de la renta bruta de tercera categoría.
   
B.
No sujeto a retenciones de quinta categoría.
   
C.
Califica como dividendo para el accionista, socio y titular de EIRL
   
D.
Para efectos laborales mantiene el caracter remunerativo
   
E.
Deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros.
  5.3 Generación del Dividendo
   
A.
Fecha de Cálculo: Mes de diciembre o cese del vínculo laboral si se produce con anterioridad
   
B.
Fecha de Pago: Vencimiento de las obligaciones tributarias de Diciembre
6. ARRASTRE DE PÉRDIDAS
  6.1 Sistema de Compensación (Art. 50º del TUO de la LIR)
 
Sistema a)
El plazo de compensación es de 4 años
  El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no renta neta
  Después de los 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.
 
Sistema b)
La compensación se realizará solo hasta el 50% de la renta anual obtenida
 
No existe plazo máximo para efectuar la compensación.
 
Saldos no compensados se consideran pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable.
 
Pérdida Neta compensable del ejercicio se suma a Pérdidas Netas Compensables de ejercicios anteriores.
  6.2 Ejercicio de la Opción
  Oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la pérdida.
 
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