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4.2 Tasa del Impuesto |
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A. |
Comercio y/o Industria: 2.5% sobre ingresos netos mensuales con caracter definitivo |
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B. |
Servicios: 3.5% de sus ingresos netos mensuales con caracyer definitivo |
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C. |
Comercio y/o Industria y Servicios: 3.5% de sus ingresos netos mensuales con carácter definitivo. |
| 5. VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, TITULAR DE EIRL Y PARIENTES |
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5.1 |
Determinación del Valor de Mercado |
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Referentes aplicables de manera excluyente y según orden de prelación |
1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. |
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2. La remuneración del trabajador mejor remunerado; ubicado dentro del mismo grado, categoría o nivel jerárquico. |
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3. El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado; ubicado en el grado, categoría o nivel jerárquico inferior. |
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4. La remuneración del trabajador de menor remuneración; ubicado en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior. |
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5. El que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UITs anuales (S/. 313,500) y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor 1.5 |
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5.2 |
Efectos que origina la remuneración que excede al valor de mercado |
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A. |
No será gasto deducible de la renta bruta de tercera categoría. |
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B. |
No sujeto a retenciones de quinta categoría. |
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C. |
Califica como dividendo para el accionista, socio y titular de EIRL |
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D. |
Para efectos laborales mantiene el caracter remunerativo |
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E. |
Deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros. |
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5.3 |
Generación del Dividendo |
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A. |
Fecha de Cálculo: Mes de diciembre o cese del vínculo laboral si se produce con anterioridad |
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B. |
Fecha de Pago: Vencimiento de las obligaciones tributarias de Diciembre |
| 6. ARRASTRE DE PÉRDIDAS |
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6.1 |
Sistema de Compensación (Art. 50º del TUO de la LIR) |
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Sistema a) |
El plazo de compensación es de 4 años |
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El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no renta neta |
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Después de los 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes. |
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Sistema b) |
La compensación se realizará solo hasta el 50% de la renta anual obtenida |
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No existe plazo máximo para efectuar la compensación. |
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Saldos no compensados se consideran pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable. |
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Pérdida Neta compensable del ejercicio se suma a Pérdidas Netas Compensables de ejercicios anteriores. |
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6.2 Ejercicio de la Opción |
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Oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la pérdida. |