26 Abr ESTUDIO CONTABLE EXPERTO EN LIBROS ELECTRÓNICOS
El sábado 21 de abril la SUNAT lanzo un comunicado en el cual establece no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 2 y 5 del artículo 175 del código tributario.
Numeral 2 artículo 175 es para las empresas que llevan su registro de compras en forma manual, habiendo sido obligada a llevarlo en forma electrónica.
Numeral 5 artículo 175 es cuando las empresas no cumplen con presentar tu registro de compras electrónico en la fecha establecida.
Se establece discrecionalidad de no sancionar las infracciones tributarias antes mencionadas para los siguientes contribuyentes:
- Afiliado (voluntaria)
- Incorporado (Pricos)
- Obligado (Ingresos > 75 UIT)
Siempre y cuando las infracciones cometidas se subsanen dentro de las siguientes fechas establecidas por cada periodo tributario.

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